Producto Colaborativo




Sorany Maryury Castaño
Tannya Julieth Castellanos 
Paulina Ramírez Ayala 
Myriam Consuelo Rodríguez Ortiz 




ACCION PSIOSOCIAL Y FAMILIA





SORANY CASTILLO:


Gráfica Infertilidad:





Reflexión Manejo ético:
Es importante tener claro que se deben aplicar los principios y valores de nuestro código deontológico, para la consecución de las acciones de aplicación en función de la psicología y en pro de la comunidad o de la persona con la que se vaya a trabajar o a intervenir según sea el caso, el ser humano está condicionado por las costumbres y desarrollo del sistema o el entorno en el que se hayan desarrollado, sin embargo, esto no quiere decir que sea bueno o malo para el proceso del diario vivir, es entonces, en los casos malos “para las personas”, es decir donde se generan los inconvenientes, que los individuos permiten la interacción de sus problemas con un profesional de la salud, como lo son, los Psicólogos; aquí en este paso, es donde debemos aplicar nuestro código, que si bien nos da pautas para ser mejores profesionales y llevar a cabalidad nuestra profesión, también nos da las instrucciones necesarias para llevar a cabo proceso de manera correcta, el psicólogo desde cualquier paso de acción, se integra como ningún otro profesional en la intimidad de las personas, en el conocimiento de sus personalidades, conflictos, sentimientos e insatisfacciones con su consecuente influencia sobre los demás; muchos de los procesos que debemos llevar son: el consentimiento informado que para el Psicólogo es un deber y para el usuario de un derecho fundamental en el momento que accede a un profesional y vincula la información pertinente de la cual se debe tener toda la confidencialidad posible y donde se le debe comunicar al usuario o paciente de manera clara  y de manera oportuna el proceso que se llevara a cabo para el desarrollo de su intervención, de igual manera se le informará al usuario que la firma del mismo, debe ser de manera libre y autónoma, se dice de este importante documento que allí se debe presentar de manera clara y detallada, las condiciones de cumplimiento correcto de la labor y en este caso, el secreto profesional es un deber fundamental  del psicólogo para el cumplimiento de su función según el juramento hipocrático, así:
Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.
Sin embargo, hay casos donde se permite la no realización del consentimiento
Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma; cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.
De la  misma manera, el secreto profesional se trata de generar cierta moral sobre la información adquirida por parte de los clientes, pacientes o personas que se intervienen psicológicamente, por lo tanto todos aquellos registros, entrevistas y resultados que se culminen y que se tengan en cualquier medio, deben ser conservados bajo cien por ciento de responsabilidad y confidencialidad, de manera que las personas ajenas a esta información, no tengan acceso a esta.
LEY NÚMERO 1090 DE 2006 (Septiembre 06).

TANNYA JULIETH CASTELLANOS 






Reflexión Manejo ético:

La ética es la razón principal de nuestro trabajo como psicólogos, es un derecho y un deber que se tiene con los pacientes, y va más allá de ser un proceso legal implementado por la legislación, la idea principal es siempre darle tranquilada y bienestar a los pacientes o consultantes que busquen de nuestra ayuda.
Es mantener una relación  íntima con nuestra propia moral, en este caso es pedir permiso a la persona que vamos a tratar, un permiso consiente de querer participar sea con fines académicos u personales, ya que firmando la aceptación, permite que la información captada, pueda ser utilizada para analizar. De acuerdo esta información sensible lo principal es proteger la dignidad e integridad de la persona, ya que esta cuenta con su propia personalidad, sus propios criterios e intereses y con capacidad de decisión. No podemos ver a los pacientes  como objeto de estudio si debemos verlos con el compromiso de que vamos a mejorar su calidad de vida y transformar su realidad. Ya que están confiando en nosotros para resolver su conflicto de interés personal.
Secreto profesional entre el psicólogo y un sistema familiar.
El secreto profesional debe darle la garantía tanto al paciente como al sistema familiar que de toda la información que nos suministro es totalmente confidencial, en este caso se  debe tener un control muy alto de la información captada ya que esto implica que no debe salir de la charla entre el psicólogo y el paciente y no puede ser usada en su contra si conlleva correlaciones legales.
Es de esta manera que se presenta el secreto profesional como una defensa del derecho a la privacidad, intimidad y buen nombre de los pacientes. Por lo tanto, la violación del mismo consta de una violación de los derechos del paciente.
El psicólogo deberá llevar a cabo un análisis detallado y cuidadoso de las situaciones que se presenten que perjudiquen o dañen a algún miembro de la familia,  la idea es procurar y velar por la  mejora de la calidad de vida de los involucrados, en este caso como Psicólogos  debemos tomar la mejor decisión para minimizar el mal que se cause al dar un diagnóstico a alguna de las partes.

PAULINA RAMIREZ AYALA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE CONYUGES





REFLEXION MANEJO ETICO:


        Es preciso tener presente que uno de los derechos fundamentales tiene que ver con la protección y observancia que en este sentido deben tener varios profesionales y no se excluye al Psicólogo.
      Según la Carta Política es preciso recordar que el derecho a la intimidad, al buen nombre y a la imagen. Este es un derecho que todos nos debemos los unos a los otros y en el caso de los profesionales en Psicología, se hará extensivo a todas aquellas personas que, de alguna forma, colaboren laboralmente con el profesional y tengan, en consecuencia, acceso a la información de los pacientes - consultantes.
         Ahora bien, el Psicólogo podrá revelar información, solo y solo sí, el consultante o cliente titular de la información autorice al profesional en hacerla conocer. Esta circunstancia obviamente deberá hacerse de forma expresa, precisando entonces que información de carácter personal y familiar que le ha transmitido al psicólogo puede facilitarse.
      El consentimiento informado será entonces en mi entender, el medio de autorización, donde las personas en su libertad suprema deciden qué información y/o participación será facilitada por ellos para efectos del ejercicio de la Psicología en sus diversas modalidades.
     No sobra recordar, que si dicho consentimiento es revocado por el dueño de la información, el profesional estará obligado a finalizar en la divulgación, surgiendo en ese mismo momento la obligatoriedad de guardar secreto profesional.
Las diferentes legislaciones del mundo tendrán influencia en lo citado. En algunos países hay la obligación de que el Psicólogo revele información si se trata de evitar desastres o pérdidas de vida o circunstancias de fuerza mayor que estén por encima de proteger el secreto profesional.
      Ahora bien, en la condición de psicoterapeutas y docentes de psicoterapeutas, en múltiples ocasiones se ha reflexionado sobre numerosas ángulos éticos en el campo de la psicoterapia y específicamente en el de la Psicoterapia de Familia, que es el tema que nos ocupa.
        Dicho de otra manera, la dimensión ética de la psicoterapia de familia, es decir, la asistencial, conduce entre otras a:
Que toda persona tiene derecho a ser informado de lasa técnicas y métodos del que va a ser objeto de intervención y algo muy relevante, es que el terapeuta no se considere dueño exclusivo del conocimiento y los aportes del paciente sean descalificados.
        Igualmente será preciso que si un paciente debe ser remitido de un psicólogo a otro profesional, la información deberá entregarla con sumo respeto y confidencialidad.
        Serán válidas las discrepancias entre terapeuta de familia e intervenido, sin que ello conduzca a   que se considere como interferencia o ataque a su dignidad.
         Éticamente es viable entonces, que los pacientes tengan derecho a que todas las intervenciones les sean realizadas, de manera que su auto concepto o autor estima no resulten descalificadas.
    Hay mucha tela que contar al respecto, hay legislaciones, actuaciones y circunstancias que demandan manejos respetuosos y responsables, pero jamás debe perderse de vista el sigilo, el respeto y la coherencia profesional que debe guardar el psicólogo a los intervenidos o clientes.

MYRIAM CONSUELO RODRIGUEZ ORTIZ
REPRESENTACIÓN GRÁFICA: 





Reflexión Manejo ético:

     El consentimiento informado es un documento informativo en donde se invita a las personas a participar en una investigación. El aceptar y firmar los lineamientos que establece el consentimiento informado autoriza a una persona a participar en un estudio así como también permite que la información recolectada durante dicho estudio, pueda ser utilizada por el o los investigadores del proyecto en la elaboración de análisis y comunicación de esos resultados.
     El consentimiento informado, es un proceso  de dialogo donde  se establece entre psicólogo y su usuario, partiendo en la búsqueda de herramientas y habilidades psicológicas en procura del bienestar del usuario y garantizando que pueda ejercer su autonomía.
     Las responsabilidades del profesional de la psicología son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo.
      El Consentimiento Informado, más que un requisito en la práctica de los servicios en psicología, es un proceso dialógico  entre el psicólogo y su usuario, donde una de las partes se compromete para con la otra a llevar a cabo una serie de procedimientos y la otra da su permiso, consciente en ello.
     Dentro de la información que el psicólogo debe proporcionarle a su usuario, en ese proceso dialógico, antes de que este de su consentimiento, está la de informarle sobre la intervención misma, los previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará a la información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las consecuencias jurídicas que se pudieran presentar como consecuencia de la intervención.
     Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional.  La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.
     La obligación y responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica que se trate. 
     Como profesional debemos regirnos bajo unos parámetros que debemos tener en cuenta.   Los derechos fundamentales del paciente, siempre debe prevalecer  la responsabilidad del profesional;  el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia. Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo. Las normas legales y morales, como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional, se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos. La  confidencialidad, el psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuera obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación. Las declaraciones públicas, una actitud científica y el debido respeto por los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas; en cuanto a el bienestar del cliente, el psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes, y por ello evita hacer mal uso de la confianza depositada en él, la  comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó, y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.
     El consentimiento informado hace posible la protección de las personas participantes, respetando sus derechos y la garantizando su  bienestar, mejorando así la relación entre el entrevistado y el entrevistador, ya que al establecerse todo con claridad y con el consentimiento voluntario del entrevistado se obtendrá como resultado un clima de confianza apropiado para propiciar la comunicación del paciente.