Producto Colaborativo
Sorany Maryury Castaño
Tannya Julieth
Castellanos
Paulina Ramírez Ayala
Myriam Consuelo
Rodríguez Ortiz
ACCION PSIOSOCIAL Y FAMILIA
SORANY CASTILLO:
Gráfica Infertilidad:
Reflexión Manejo
ético:
Es importante
tener claro que se deben aplicar los principios y valores de nuestro código
deontológico, para la consecución de las acciones de aplicación en función de
la psicología y en pro de la comunidad o de la persona con la que se vaya a
trabajar o a intervenir según sea el caso, el ser humano está condicionado por
las costumbres y desarrollo del sistema o el entorno en el que se hayan
desarrollado, sin embargo, esto no quiere decir que sea bueno o malo para el
proceso del diario vivir, es entonces, en los casos malos “para las personas”,
es decir donde se generan los inconvenientes, que los individuos permiten la
interacción de sus problemas con un profesional de la salud, como lo son, los
Psicólogos; aquí en este paso, es donde debemos aplicar nuestro código, que si
bien nos da pautas para ser mejores profesionales y llevar a cabalidad nuestra
profesión, también nos da las instrucciones necesarias para llevar a cabo
proceso de manera correcta, el psicólogo desde cualquier paso de acción, se
integra como ningún otro profesional en la intimidad de las personas, en el
conocimiento de sus personalidades, conflictos, sentimientos e insatisfacciones
con su consecuente influencia sobre los demás; muchos de los procesos que
debemos llevar son: el consentimiento informado que para el Psicólogo es un
deber y para el usuario de un derecho fundamental en el momento que accede a un
profesional y vincula la información pertinente de la cual se debe tener toda
la confidencialidad posible y donde se le debe comunicar al usuario o paciente
de manera clara y de manera oportuna el proceso que se llevara a cabo
para el desarrollo de su intervención, de igual manera se le informará al
usuario que la firma del mismo, debe ser de manera libre y autónoma, se dice de
este importante documento que allí se debe presentar de manera clara y
detallada, las condiciones de cumplimiento correcto de la labor y en este caso,
el secreto profesional es un deber fundamental del psicólogo para el
cumplimiento de su función según el juramento hipocrático, así:
Todo lo que
vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la
vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré
con secreto inviolable.
Sin
embargo, hay casos donde se permite la no realización del consentimiento
Cuando el cliente
se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para
recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se
tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La
información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para
recibir la misma; cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su
consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor
o persona encargada para recibir la misma.
De la misma
manera, el secreto profesional se trata de generar cierta moral sobre la
información adquirida por parte de los clientes, pacientes o personas que se
intervienen psicológicamente, por lo tanto todos aquellos registros,
entrevistas y resultados que se culminen y que se tengan en cualquier medio,
deben ser conservados bajo cien por ciento de responsabilidad y
confidencialidad, de manera que las personas ajenas a esta información, no
tengan acceso a esta.
LEY NÚMERO 1090 DE 2006 (Septiembre 06).
TANNYA JULIETH CASTELLANOS
Reflexión Manejo
ético:
La ética es la razón
principal de nuestro trabajo como psicólogos, es un derecho y un deber que se
tiene con los pacientes, y va más allá de ser un proceso legal implementado por
la legislación, la idea principal es siempre darle tranquilada y bienestar a
los pacientes o consultantes que busquen de nuestra ayuda.
Es mantener una relación íntima
con nuestra propia moral, en este caso es pedir permiso a la persona que vamos
a tratar, un permiso consiente de querer participar sea con fines académicos u personales,
ya que firmando la aceptación, permite que la información captada, pueda ser
utilizada para analizar. De acuerdo esta información sensible lo principal es
proteger la dignidad e integridad de la persona, ya que esta cuenta con su
propia personalidad, sus propios criterios e intereses y con capacidad de
decisión. No podemos ver a los pacientes
como objeto de estudio si debemos verlos con el compromiso de que vamos
a mejorar su calidad de vida y transformar su realidad. Ya que están confiando
en nosotros para resolver su conflicto de interés personal.
Secreto profesional entre
el psicólogo y un sistema familiar.
El secreto profesional
debe darle la garantía tanto al paciente como al sistema familiar que de toda
la información que nos suministro es totalmente confidencial, en este caso
se debe tener un control muy alto de la
información captada ya que esto implica que no debe salir de la charla entre el
psicólogo y el paciente y no puede ser usada en su contra si conlleva
correlaciones legales.
Es de esta manera que
se presenta el secreto profesional como una defensa del derecho a la
privacidad, intimidad y buen nombre de los pacientes. Por lo tanto, la
violación del mismo consta de una violación de los derechos del paciente.
El psicólogo deberá
llevar a cabo un análisis detallado y cuidadoso de las situaciones que se
presenten que perjudiquen o dañen a algún miembro de la familia, la idea es procurar y velar por la mejora de la calidad de vida de los
involucrados, en este caso como Psicólogos
debemos tomar la mejor decisión para minimizar el mal que se cause al
dar un diagnóstico a alguna de las partes.
PAULINA RAMIREZ AYALA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE CONYUGES
PAULINA RAMIREZ AYALA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE CONYUGES
REFLEXION MANEJO ETICO:
Es
preciso tener presente que uno de los derechos fundamentales tiene que ver con
la protección y observancia que en este sentido deben tener varios
profesionales y no se excluye al Psicólogo.
Según la
Carta Política es preciso recordar que el derecho a la intimidad, al buen
nombre y a la imagen. Este es un derecho que todos nos debemos los unos a los
otros y en el caso de los profesionales en Psicología, se hará extensivo a todas
aquellas personas que, de alguna forma, colaboren laboralmente con el
profesional y tengan, en consecuencia, acceso a la información de los pacientes
- consultantes.
Ahora
bien, el Psicólogo podrá revelar información, solo y solo sí, el consultante o
cliente titular de la información autorice al profesional en hacerla conocer.
Esta circunstancia obviamente deberá hacerse de forma expresa, precisando
entonces que información de carácter personal y familiar que le ha
transmitido al psicólogo puede facilitarse.
El
consentimiento informado será entonces en mi entender, el medio de
autorización, donde las personas en su libertad suprema deciden qué información
y/o participación será facilitada por ellos para efectos del ejercicio de la
Psicología en sus diversas modalidades.
No sobra
recordar, que si dicho consentimiento es revocado por el dueño de la
información, el profesional estará obligado a finalizar en la divulgación, surgiendo
en ese mismo momento la obligatoriedad de guardar secreto profesional.
Las diferentes legislaciones del mundo tendrán influencia
en lo citado. En algunos países hay la obligación de que el Psicólogo revele
información si se trata de evitar desastres o pérdidas de vida o circunstancias
de fuerza mayor que estén por encima de proteger el secreto profesional.
Ahora
bien, en la condición de psicoterapeutas y docentes de psicoterapeutas, en
múltiples ocasiones se ha reflexionado sobre numerosas ángulos éticos en el
campo de la psicoterapia y específicamente en el de la Psicoterapia de Familia,
que es el tema que nos ocupa.
Dicho de otra manera, la dimensión ética
de la psicoterapia de familia, es decir, la asistencial, conduce entre otras a:
Que toda persona tiene derecho a ser informado de
lasa técnicas y métodos del que va a ser objeto de intervención y algo muy relevante,
es que el terapeuta no se considere dueño exclusivo del conocimiento y los
aportes del paciente sean descalificados.
Igualmente será preciso que si un paciente debe ser remitido de un
psicólogo a otro profesional, la información deberá entregarla con sumo respeto
y confidencialidad.
Serán
válidas las discrepancias entre terapeuta de familia e intervenido, sin que
ello conduzca a que se considere como interferencia o ataque a
su dignidad.
Éticamente es viable entonces, que los pacientes tengan derecho a que
todas las intervenciones les sean realizadas, de manera que su auto concepto o
autor estima no resulten descalificadas.
Hay mucha
tela que contar al respecto, hay legislaciones, actuaciones y circunstancias
que demandan manejos respetuosos y responsables, pero jamás debe perderse de
vista el sigilo, el respeto y la coherencia profesional que debe guardar el
psicólogo a los intervenidos o clientes.
MYRIAM CONSUELO RODRIGUEZ ORTIZ
REPRESENTACIÓN GRÁFICA:
Reflexión Manejo ético:
MYRIAM CONSUELO RODRIGUEZ ORTIZ
REPRESENTACIÓN GRÁFICA:
Reflexión Manejo ético:
El consentimiento informado es un
documento informativo en donde se invita a las personas a participar en una
investigación. El aceptar y firmar los lineamientos que establece el
consentimiento informado autoriza a una persona a participar en un estudio así
como también permite que la información recolectada durante dicho estudio,
pueda ser utilizada por el o los investigadores del proyecto en la elaboración
de análisis y comunicación de esos resultados.
El consentimiento informado, es un
proceso de dialogo donde se establece entre psicólogo y su usuario,
partiendo en la búsqueda de herramientas y habilidades psicológicas en procura
del bienestar del usuario y garantizando que pueda ejercer su autonomía.
Las responsabilidades del profesional de
la psicología son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los
derechos del psicólogo.
El Consentimiento Informado, más que un
requisito en la práctica de los servicios en psicología, es un proceso
dialógico entre el psicólogo y su
usuario, donde una de las partes se compromete para con la otra a llevar a cabo
una serie de procedimientos y la otra da su permiso, consciente en ello.
Dentro de la información que el psicólogo
debe proporcionarle a su usuario, en ese proceso dialógico, antes de que este
de su consentimiento, está la de informarle sobre la intervención misma, los
previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará
a la información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las
consecuencias jurídicas que se pudieran presentar como consecuencia de la
intervención.
Los psicólogos deben obtener
consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos
voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan
en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da
sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho
consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace
voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que
implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información
suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza,
duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de
tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser
retirado si considera que median razones para hacerlo.
La obligación y responsabilidad de evaluar
las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al
psicólogo responsable de la práctica que se trate.
Como profesional debemos regirnos bajo
unos parámetros que debemos tener en cuenta.
Los derechos fundamentales del paciente, siempre debe
prevalecer la responsabilidad del profesional; el psicólogo reconoce la responsabilidad
social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de
otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales,
sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un
abuso de su prestigio o influencia. Los psicólogos comparten la responsabilidad
de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del
interés público y de la profesión como un todo. Las normas
legales y morales, como
profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y
vigentes referentes a su práctica profesional, se preocupa por la modificación
de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se
ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.
La
confidencialidad, el psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un
individuo o grupo, que fuera obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o
investigación. Las declaraciones públicas,
una actitud científica y el debido respeto por
los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los
psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando
la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de
informaciones equivocadas; en cuanto a el bienestar del cliente, el psicólogo reconoce
su posición de prestigio frente a sus clientes, y por ello evita hacer mal uso
de la confianza depositada en él, la comunicación profesional se muestra
a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó, y de
las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al
cliente los límites del secreto.
El consentimiento informado hace posible
la protección de las personas participantes, respetando sus derechos y la
garantizando su bienestar, mejorando así la relación entre el
entrevistado y el entrevistador, ya que al establecerse todo con claridad y con
el consentimiento voluntario del entrevistado se obtendrá como resultado un
clima de confianza apropiado para propiciar la comunicación del paciente.

